Declaraciones de Chaderton atentan contra los derechos constitucionales
La Asociación Civil Ciudadanía Activa condena las recientes declaraciones del Embajador de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), Roy Chaderton por su contenido inhumano, discriminatorio, irresponsable y violento.
Chaderton, participó en el programa de opinión transmitido por el canal del Estado Venezolana de Televisión, Zurda Konducta, donde expresó: “Los francotiradores apuntan a cabezas, pero llega un momento en el que una cabeza escuálida no se diferencia de una cabeza chavista, salvo en el contenido. El sonido que produce en una cabeza escuálida es mucho menor, porque el cráneo es hueco y pasa rápido, pero eso se sabe después que pasa el proyectil”, comentó al hacer referencia a la utilización de armas de fuego en las movilizaciones sociales.
En tal sentido, Ciudadanía Activa recuerda los derechos establecidos por la Constitución Nacional, los cuales deben ser respetados por los dirigentes y funcionarios del Gobierno Nacional:
- Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
- Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
- Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
- Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Vea la entrevista de Roy Chaderton en Zurda Konducta: https://www.youtube.com/watch?v=QNE_DNItUcU
Roy Chaderton
Político, abogado y diplomático venezolano, egresado de la Universidad Central de Venezuela. Militó en el partido Copei, fue Embajador de Venezuela en el Reino Unido durante el mandato de Rafael Caldera y Hugo Chávez. En el 2010 fue candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para el Parlamento Latinoamericano. Actualmente ejerce como Embajador Representante Permanente de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos (OEA).
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